DONATIVOS PARA RUMBO A GAZA II

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miércoles, 8 de julio de 2009

TRAICION DEL CEN. HUELGA NACIONAL DEL SUTEP

TRAICIÓN DEL CEN
¡POR UNA LÍNEA SINDICAL CLASISTA! SUTE REGIONAL CALLAO COMITÉ EJECUTIVO POR LA REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN DEL SUTEP DESDE LAS BASES HASTA EL CEN ¡PREPAREMOS CON FIRMEZA EL REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL EN DEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACION PÚBLICAGRATUITA y NUESTROS DERECHOS MAGISTERIALES Estudiar, investigar, organizar y luchar APRECIADOS PADRES DE FAMILIA, MAESTROS Y MAESTRAS, EL COMITÉ EJECUTIVO, ELEGIDO EN SUFRAGIOS DEMOCRÁTICOS Y UNIVERSALES, “UN MAESTRO, UN VOTO” EL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2008, LES HACE LLEGAR UN SALUDO CLASISTA Y COMBATIVO “La educación en las comunidades tiene que dejar de ser formal y cerrada y convertirse en una acción abierta de masas, en una movilización total”. Germán Caro Ríos. Visítenos: http://cersuteregionalcallao.blogspot.com/ 07 de JULIO MOVILIZACIÓN REGIONAL LUGAR: GOBIERNO REGIONAL (FAUCETT) HORA: 9:00hrs. ENTREGA DEL MEMORIAL DE LAS BASES 08 DE JULIO PARO NACIONAL POR LA PLENA VIGENCIA DE LA LEY DEL PROFESORADO!!! POR LA DEFENSA IRRESTRICTA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y GRATUITA!!! POR LA DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE CPM!!! POR EL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE RECLAMOS!!! RECHAZO A LA MUNICIPALIZACIÓN E ISO EN EDUCACIÓN!!! Asamblea del IV SECTOR Fecha: 17 de julio. Lugar: I.E. Raimondi. Hora: 6:30 pm Agenda: Elecciones Universales en el IV sector y otros
INCORPORACIÓN A LA LEY DE CPM: FIRMEZA Y TRIUNFO DE LAS BASES, FALACIA Y FRACASO DEL GOBIERNO EL DÍA DEL MAESTRO: COMPROMISO CON EL PUEBLO Reciban el saludo afectuoso, clasista y combativo del comité ejecutivo del CER por el día del maestro a pesar de que el gobierno quiere someternos y convertirnos en simples operarios sumisos y serviles a los intereses de los organismos internacionales y de la Política Neoliberal. Por eso, hoy más que ayer recuperemos el status de líder social. La mejor forma de celebrar nuestro día es reanudando nuestro compromiso con el pueblo y no con la burocracia y formar futuros ciudadanos que transformen la realidad sociocultural y económica de nuestra patria. ANTE LA REALIDAD EDUCATIVA: MEMORIAL DE LAS BASES Con la legítimidad y legalidad que nos dan las bases y el estatuto del SUTEP y no la burocracia aliada con la patronal ante el incumplimiento del Gobierno Regional del pago de maestría, del pago de los contratados 2009 y años anteriores, de la ampliación de los I y II Programa de Capacitación Docente, de la entrega del Bono Regional y la entrega de la Laptop y la deprimente infraestructura de los colegios públicos, estamos recolectando firmas para presentarlo ante las autoridades educativas y otros exigiendo su atención inmediata. Más aún porque la Región posee grandes cantidades de dinero para Educación (Presupuesto y Fondo educativo) y demagógicamente se anuncia que es la “Vanguardia Educativa” y sin embargo lo que hay es Crisis Educativa en el Callao. POR ELLO MAESTROS CHALACOS ACERQUESE A FIRMAR EL MEMORIAL EN LOS SIGUIENTES COLEGIOS:
COLEGIOS --------------------------------------PROFESORES - POLITÉCNICO NACIONAL DEL CALLAO – ROMMEL PONTE Y MARÍA PACHAS - KUMAMOTO - SECRETARIA Y VÍCTOR VÍLCHEZ - DORA MAYER - GLORÍA HUAMÁN - MIGUEL GRAÚ (LA PERLA) - VERÓNICA DE LA CRUZ - COLEGIO NACIONAL DEL CALLAO - WALTER GUERRERO - GENERAL PRADO - CÉSAR CASTILLO - ALFONSO COSTILLA - ALFONSO COSTILLA - VIRGEN DE LA MERCED (BELLAVISTA) - DORIS DOMANSICH - SOR ANA - MARILÚ VASQUEZ - ARGUEDAS - SILVANA ALVARADO - JOSÉ OLAYA - PAULINA MONTEJO
FECHA LÍMITE DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS: viernes, 03 DE Julio. - EN EL COLEGIO NACIONAL DEL CALLAO (8 A 2 PM, PROF. GUERRERO) - EN EL COLEGIO POLITÈCNICO NACIONAL DEL CALLAO (1 A 8 PM, PROF. PACHAS) ACUMULACIÓN DE LAS FIRMAS RECOLECTADAS y NUMERACIÓN: 30 DE JUNIO A LAS 7 PM. EN EL COLEGIO POLITÉCNICO NACIONAL DEL CALLAO.
PRESIDENCIA REGIONAL, DREC Y UGEL VENTANILLA: ATENTAN CONTRA LAS BASES DEL MAGISTERIO CHALACO Hacemos público que el Gobierno Regional a través de la Drec y la Ugel repudia y se burla de las bases y del maestro chalaco ya que en vez de reconocer al Comité Ejecutivo del CER elegido en Elecciones Universales y Democráticas el 27-11-2008 como claman las bases, ha “reconocido” a un conjunto de espurios repudiados por las bases. Recordemos que a estos espurios les anima la dirigencia para: participar en las diversas comisiones y así “luchar” fuera de tiempo resignaciones y “avalar”contratos a cambio de apoyo, colocar directores y subdirectores y presionarlos etc., integrar el directorio del Subcafae para traficar con nuestro dinero, participar en el CAFED avalando el malgasto del “Fondo Educativo” a cambio de dietas y privilegios, es decir, buscan la “legalidad” burocràtica para traficar con nuestros derechos y estar con la patronal a espaldas de las bases. No olvidemos que el nefasta y traidor Muñoz junto con los serviles de la exdirigencia firmó un “convenio” con el Presidente Regional donde venden nuestro derecho a la estabilidad laboral, el derecho a la escuela pública y gratuita, entre otras traiciones. El sindicato ha surgido para conquistar y defender los derechos magisteriales y la escuela pública gratuita, no para firmar acuerdos, convenios o actas a espaldas y traicionando a las bases. Por eso maestro chalaco, no se deje sorprender con esa “legalidad” y asuma su papel activo del SUTE clasista y combativo, asuma la gran tarea de la reorientación y reconstitución desde las bases hasta el CEN. Asimismo, ante la “legalidad” burocrática, antiestatutaria del CEN y servil a la Patronal existe la legalidad y legitimidad de las bases, del estatuto, de la institución y la jurídica. POR ESO, EL CER SUTE JUNTO CON LAS BASES BIEN ESCLARECIDAS Y REORIENTADAS LOGRAREMOS RECUPERAR NUESTROS DERECHOS AUNQUE “LOS PERROS LADREN”. EL PROBLEMA NO ES EL SUTEP SINO LA DIRIGENCIA SERVIL A LA PATRONAL ALERTA MAESTROS : UNA VEZ LOS URSURPADORES Y TRAIDORES DEL CEN Y SU SERVILES EN EL CALLAO PROPONEN UNA LEY DE “CPM” Últimamente el CEN y los serviles al CEN en el Callao y a la patronal están anunciando en sus volantes y directivas la modificatoria/mejoramiento o una nueva ley de “CPM”. POR EJEMPLO EN LA DIRECTIVA Nº 04 – 2009/CEN SUTEP con fecha 24 de junio, PRIMER OBJETIVO ESPECÍFICO TEXTUALMENTE DICE: “ 1. Exigir la derogatoria de la ley de CPM regresiva 29062, anteponiéndolo una ley consensuada, con derechos y plenamente financiada, cuyo sueldo del I nivel sea S/. 2 100 nuevos soles y a partir el II nivel se de la diferenciación n de sueldos y pensiones hasta llegar a duplicarlo”, es decir, los implementadores y avaladores de la ley de CPM para confundir a las bases ahora platean otra “ley” de CPM en vez de luchar por la vigencia y defensa irrestricta de la ley del profesorado. UNA VEZ MÀS MAESTROS CHALACOS HAY QUE DESENMASCARAR ESTA TRAICIÓN DEL CEN-PATRIA ROJA SERVIL A LA POLÍTICA NEOLIBERAL Y HAY QUE CERRAR FILAS POR LA REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN DE LAS BASES HASTA ELCEN. LUCHEMOS POR LA VIGENCIA Y EL RESPETO A NUESTRA LEY DEL PROFESORADO ¡VIVA EL SUTE CLASISTA Y COMBATIVO! ¡VIVA LA LUCHA POR LA DEFENSA DE NUESTRA LEY DEL PROFESORADO, NO A LA TRAICIÓN DE LOS URSUPADORES DEL CEN! ¡VIVA LAS ELECCIONES UNIVERSALES EN EL II Y IV SECTOR! ¡POR LA REPOSICIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONARE, COMPAÑERO ROBERT HUAYNALAYA! ¡SOLIDARIDAD CON LOS GREMIOS QUE SIGUEN LUCHANDO EN DEFENSA DEL PUEBLO!

martes, 19 de mayo de 2009

INSURGENCIA DE LOS PUEBLOS CONTRA LA CORRUPCION APRISTA, VIVA LA HUELGA DEL SUTEP

Dedicado a Juan Vergara Carlos Mesía, César Landa, Ricardo Beaumont, Fernando Calle, Gerardo Eto y Ernesto Álvarez para desasnarlos, en víspera de una huelga de las bases del sutep, sacan esto, ni siquiera disimulan, la mayoría ha vivido de los mendrugos que le tira chang escobedo en la upsmp. INSURGENCIA DE LOS PUEBLOS CONTRA LA CORRUPCION APRISTA, VIVA LA HUELGA DEL SUTEP TC APRISTA VALIDA LEY QUE DECLARA A LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL TRASTOCANDO PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS QUE PROTEGEN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, ¡EN EL PERU NO HAY JUSTICIA! El Tribunal Constitucional (TC), APRISTA mediante una sentencia publicada hoy 15 de mayo en el diario El Peruano, declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, por el Colegio de Profesores del Perú, contra el artículo primero de la Ley que declara a la Educación Básica Regular (EBR) como Servicio Público Esencial.Como garante en última instancia, el TC considera que calificar a la EBR (Inicial, Primaria y Secundaria) como Servicio Público Esencial, no afecta los derechos constitucionales ni los reconocidos por los convenios y tratados internacionales a los profesores, menos su derecho a huelga, como aduce el demandante.Con esto, el máximo tribunal sometido al APRA y a su corrupción, valida, al igual que hizo hace unas semanas con la Ley de Carrera Pública Magisterial, también presentado por el Colegio de Profesores, -sin embargo LA PETICIÓN DEL SUTEP CONARE TODAVÍA NO HA SIDO CONTESTADA, sobre derechos adquiridos- la constitucionalidad de la norma en cuestión, por considerar que no viola los derechos de los maestros. No nos queda otra alternativa que recurrir a los tribunales internacionales, ya que en el Perú el APRA ha copado todo, por eso es justa la lucha de la INSURGENCIA de la población amazónica. EL TC APRISTA, DESCONOCE O SI HAN LEÍDO LO HAN HECHO EN UN CUARTO OSCURO Y CON LOS OJOS TAPADOS, AQUÍ ESTA LA PRUEBA DE LO QUE DECIMOS 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. · 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 13 Observación general sobre su aplicación 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. 3. CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER Artículo 10 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional; b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad; c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza. d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios; e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria... f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente; g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte... h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia. 4. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Artículo 5 Los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia; b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución; d) Otros derechos civiles, en particular: i) El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; v) El derecho a la educación y la formación profesional 5. Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella ... c) Hacer la enseñanza superior accesible ...; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y tengan acceso a ellas; 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 6. CONVENCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN EDUCACIÓN, ART. 3, 4 Y 5 Los estados partes se comprometen a... Derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera de la enseñanza... En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales... 7. AGENDA 21, CAPÍTULO 36 PÁRRAFO 3 La educación... deberá ser reconocida como un proceso por medio del cual los seres humanos y las sociedades pueden alcanzar su entero potencial. La educación...promueve el derecho sustentable y mejora la capacidad de las personas para manejar y temas como medio ambiente... 8. COPENHAGUE, COMPROMISO 6 Sexto compromiso Nos comprometemos a promover y a lograr los objetivos del accesouniversal y equitativo a una educación de calidad, el nivel más alto posible... Para ello, en el plano nacional: a) Formularemos y fortaleceremos estrategias nacionales con plazosprecisos para erradicar el analfabetismo y universalizar la educaciónbásica...; b) Haremos hincapié en la enseñanza continuada tratando de mejorar la calidad de la educación... c) Garantizaremos que los niños, y en especial las niñas, disfrutende sus derechos...ellos, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING, PÁRRAFO 69 B. Educación y capacitación de la mujer69. La educación es un derecho humano y constituye un instrumento indispensable para lograr los objetivos de la igualdad, el desarrollo y la paz. La educación no discriminatoria beneficia tanto a las niñas como a los niños y, de esa manera, conduce en última instancia a relaciones más igualitarias entre mujeres y hombres. La igualdad de acceso a la educación y la obtención de educación son necesarias para que más mujeres se conviertan en agentes de cambio. La alfabetización de la mujer es importante para mejorar la salud, la nutrición y la educación en la familia, así como para habilitar a la mujer para participar en la adopción de decisiones en la sociedad. Ha quedado demostrado que la inversión en la educación y la capacitación formal y no formal de las niñas y las mujeres, que tiene un rendimiento social y económico excepcionalmente alto, es uno de los mejores medios de lograr un desarrollo sostenible y un crecimiento económico a la vez sostenido y sostenible. Declaración Mundial sobre educación para todos Preámbulo Hace más de cuarenta años, las naciones de la tierra afirmaron en la Declaración Universal de Derechos Humanos que "toda persona tiene derecho a la educación". Sin embargo, pese a los importantes esfuerzos realizados por los países de todo el mundo para asegurar el derecho a la educación para todos, persisten las siguientes realidades... OBJETIVOS DEL MILENIO, CUMBRE DE LA ONU 2000 Objetivos [editar] Artículo principal: Objetivos de Desarrollo del Milenio A raíz de la Declaración se definieron los siguientes objetivos: · Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre · Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO LO DICEN TAMBIÉN LAS LEYES PERUANAS sino veamos: Artículo 13º... Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo. Artículo 15º. ...El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. Artículo 16º. Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. Artículo 17º. La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional. EL ESTADO PERUANO RECONOCE EN RESUMEN: 1. EL DERECHO DEL EDUCANDO A UNA FORMACIÓN QUE RESPETE SU IDENTIDAD. 2. EL DERECHO DEL EDUCANDO A UN BUEN TRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO. 3. LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN ES LAS IIEE 4. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN BILINGÜE E INTERCULTURAL. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Ley Nro. 28044 Artículo 3°.- La educación como derechoLa educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica.La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo. ACUERDO NACIONAL PUNTO 11: promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación. PUNTO 12: Acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y del deporte. PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL Los 6 retos más importantes para la educación, siguiendo la propuesta de 6 objetivos estratégicos, allí se consigna que la educación es un derecho y no un servicio. C O N C L U S I Ó N La educación es un derecho y no es un servicio público esencial, ya que debe ser concebida como que los derechos son exigibles, irrenunciables e indivisibles. Al ser exigible el derecho a la educación es justiciable. Según el Relator Especial, VERNOR MUÑOZ de las Naciones Unidas, "la disociación del derecho a la educación del derecho a un contenido específico de educación ha causado problemas serios, como por ejemplo: se ha entendido la educación como un servicio negociable y no como un derecho; ese servicio queda al margen de la organización de sociedades justas y equitativas al no tener un contenido explícitamente conectado con los derechos enunciados en los instrumentos de derechos humanos. Los servicios pueden ser, renunciados, diferidos, pospuestos, superados y hasta negados, especialmente (aunque no únicamente) a las culturas y personas discriminadas". La esencia de la educación como un derecho no es su valor utilitario y economicista, sino su valor intrínseco vinculado con el desarrollo integral de la persona. Tiene como fin formar sujetos. Está más ligada entonces a una concepción de desarrollo humano que a una de crecimiento económico. Se trata, entonces de ofrecer inversiones a la educación no sólo para facilitar el desarrollo económico, sino también, y sobre todo, para construir valores y conocimientos que tengan como fin desarrollar la dignidad humana. Decir que la educación es un derecho consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos significa como los señala el relator especial, en su informe sobre el derecho a la educación en 2005, que cada vez es mayor la jurisprudencia de los tribunales nacionales, así como de los mecanismos regionales de derechos humanos, que demuestra que los derechos económicos, sociales, y culturales prestan a recursos judiciales en casos de violación flagrante a los mismos. La educación se encuentra entre estos derechos. El relator hace notar que existe la imperiosa necesidad de "mover la educación hacia los derechos humanos" considerando la educación como un derecho humano y que el Estado tiene la obligación de asegurar la promoción y protección, es decir, trascender la concepción de la educación como negocio o mecanismo patriarcal uniformador para restituir su sentido substancial destinado a la construcción de conocimiento en el marco de convergencia y aprendizaje de todos los derechos humanos". Lean mi blog:http://magisteriodigno.blogspot.com/