lunes, 13 de abril de 2009
Preparar la huelga nacional de las bases del SUTEP
Le entregamos este análisis del Maestro Sigfredo Chiroque, la respuesta a esta nefasta LCPM tiene que ser de las bases del SUTEP, medinte la huelga nacional del SUTEP
INCORPORACIÓN A LA NUEVA LEY DE CPM DE LOS
DOCENTES ACTIVOS
Sigfredo Chiroque Chunga1
Queremos responder -de manera muy didáctica- a varias interrogantes que nos
hacen los docentes respecto a la incorporación a la nueva Ley de Carrera Pública
Magisterial (LCPM). La propaganda mediática habla de aumentos al magisterio
peruano, pero no señala que ellos se darían de manera parcial y solamente si se
ingresa a la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (LCPM). Esta nueva LCPM no
solamente tiene un capítulo sobre una interesante escala de haberes; sino también
varios componentes rechazables.
1. ¿NO ES VERDAD, ENTONCES, QUE LOS MAESTROS VAN A
GANAR 4,066 NUEVOS SOLES?
Esa cantidad correspondería ganar solamente a quienes: 1º Aceptan la nueva
LCPM e intenten ingresar en ella; 2º Tengan los requisitos para postular al V
Nivel Magisterial de la nueva Ley de CPM; 3º Pasen todas las vallas y tengan 40
horas cronológicas en este Nivel Magisterial2.
Los que recién están ingresando al magisterio -por ejemplo los 2501 docentes
nombrados el año pasado- recién tendrán opción de postular al V Nivel
Magisterial de aquí a 20 años (Art. 7º de la nueva LCPM); es decir, el año 2029.
Los actuales docentes activos –nombrados y con título pedagógico- podrán
ingresar al V Nivel Magisterial, siempre y cuando reúnan los requisitos. Para este
año 2009, podrían ingresar hasta 1,5003 docentes a este nivel; pero de ellos,
solamente unos 8704 se ubicarían con 40 horas en el V Nivel Magisterial, donde
está el atractivo sueldo de 4066 nuevos soles. En su mejor momento, solamente
el 5% del magisterio estará en este Nivel Magisterial con esas interesantes
remuneraciones5
1 E-mail:
2 El ingreso a la nueva LCPM no es automático. Deben reunirse varios requisitos para postular a cada Nivel
Magisterial (NM),pero también pasar por dos etapas de evaluación y selección.
3 RM Nª 0080-2009-ED, Art. 3º.
4 En todos los Niveles Magisterial hay docentes con 24, 30 y 40 horas. Para el cálculo de 40 horas en el V NM,
se ha asumido el 58% del total de docentes del NM, asumiendo la estructura porcentual de diciembre 2008.
5 Ley 29062, Art. 26º.
En otras palabras, de los 312,424 docentes que hay actualmente en el país
(2008)6, solamente 870 tendrían la decente suma remunerativa de 4066 nuevos
soles. Es decir, se engaña a la comunidad educativa cuando se sugiere que todo
el magisterio ganaría –en este año- ese monto remunerativo (¡que no está mal!),
cuando solamente podrían llegar a él solamente el 0.26% de los docentes
actualmente laborando para el Estado.
Esto no es invención, sino que estamos trabajando con datos oficiales y
normatividad vigente.
2. ¿DE QUÉ LEYES HABLAMOS?
Como sabemos -en plena huelga del SUTEP, el 11 de julio del 2007- se
promulgó la Ley Nº 29062 “Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo
referido a la Carrera Pública Magisterial” La nueva Ley de Carrera Pública
Magisterial (LCPM) sustituía a la Ley del Profesorado 24029 del 12-12-1984.
El Decreto Supremo Nº 003-2008-ED reglamentó la nueva LCPM. En la Quinta
Disposición Transitoria de este DS se lee: “EL Ministerio de Educación aprueba
mediante resolución ministerial, el programa de incorporación gradual a la carrera
pública magisterial…”.
Pues bien, el último 29 de marzo salió la Resolución Ministerial Nº 0079-2009-
ED aprobando el “Programa de incorporación…” pero sólo para las áreas de
gestión pedagógica e institucional. No dice nada sobre el área de investigación.
En la misma fecha, la RM Nº 0080-2009-ED convocaba al magisterio activo para
incorporarse a la nueva LCPM. Cinco días después, el 03 de abril, se subsanaba
la necesaria base financiera de la convocatoria, mediante el Decreto Supremo
Nº 079-2009-EF.
3. ¿LO LEGAL ES SINÓNIMO DE JUSTO?
De ninguna manera. Hay leyes ajenas a los intereses de un grupo y pueden ser
injustas. Muchas normas se dan de manera prepotente y abusiva. Otras se dan
de manera “consultada”, pero no consertada. La nueva LCPM fue “consultada”
a grupos reducidos, pero nunca fue “consertada”. De igual manera, en ella
existen disposiciones lesivas a la justicia del magisterio.
Lo que hace el Ministerio de Educación (MED), al aplicar la normatividad vigente,
puede ser legal, pero no necesariamente justo. Las leyes no solamente se dictan
por razones de racionalidad, sino también por razones políticas. Las leyes de
carácter social generalmente expresan una correlación de fuerzas y casi siempre
una intencionalidad socio-política-ideológica.
6 MED-ESBAS, 2008
4. ¿QUÉ CAMINOS ESTÁN PREVISTOS PARA INGRESAR A LA
NUEVA LCPM?
Se previeron dos caminos:
a) Quienes “ingresen o reingresen” al magisterio, necesariamente deben
incorporarse la nueva LCPM ((Ley, Primera Disposición Complementaria y
Transitoria. Es decir, de manera específica los nuevos, que concursan para el
magisterio deben ingresar a la nueva LCPM;
b) Los docentes activos que pertenecen a la Ley del Profesorado deben ingresar
en las convocatorias previstas, en 10 años, a partir de que entró en vigencia
la nueva LCPM.
5. ¿RECIÉN COMIENZA LA INCORPORACIÓN DE LOS DOCENTES
A LA NUEVA LCPM?
Tampoco es así.
El MED formalmente dice que recién llaman para el ingreso a la nueva LCPM
pues el Colegio de Profesores y el SUTEP la habían impugnado y tenía que
resolverse su constitucionalidad.
De ser verdad este argumento no hubiera habido concurso de nombramiento el
año pasado (2008). Sería inválido el ingreso y nombramiento de 2501 docentes
al I nivel de la nueva LCPM y ellos deberían aparecer como ingresantes a la
anterior Ley del Profesorado7.
6. ¿LA ÚLTIMA RM Nº 0079-2009-ED YA PERMITE EL INGRESO A
LA NUEVA LCPM A TODOS LOS DOCENTES NOMBRADOS DEL
SECTOR PÚBLICO?
El año pasado (2008) –según el MED8 había 472,461 peruanos y peruanas
laborando como docentes. De ellos, 312,424 (66.13%) laboran dentro del sector
público y 160,037 en el sector privado.
Los 160,037 docentes peruanos que no labora dentro del sector público están
fuera de la nueva LCPM. Es decir, sobre el 33.87% de quienes laboran como
docentes en el país en el sector privado, la nueva LCPM no dice nada, como sí lo
hacía la anterior Ley del Profesorado.
Pero, la nueva LCPM no llega a todos los 312,424 docentes que laboran
actualmente para el Estado. Un requisito inicial es que sean nombrados y que
tengan título pedagógico (RM 079-2009-ED, Art. 2º, alcance).
Pues bien, del total de docentes estatales, no todos están nombrados: para fines
del 2008, teníamos 59,739 docentes contratados: 26012 contratados en plazas
7 EL MED tuvo algunas dificultades para emitir resolución de nombramientos a estos ingresantes.
8 MED, ESBAS, 2008.
orgánicas y 33,727 con contrato eventual9. Nos quedarían, entonces, 252685
docentes nombrados.
Pero no todos los docentes nombrados pueden entrar a la nueva LCPM. Hay
nombrados que no tienen título pedagógico y éstos no pueden ingresar a la
nueva Ley. Solamente pueden ingresar los docentes activos que están
nombrados y al mismo tiempo tienen título pedagógico.
Para diciembre del 2006, un análisis exhaustivo -hecho por el Sistema de
Racionalización (SIRA) del MED- encontró que solamente existían 236,593
docentes que al mismo tiempo estaban nombrados y con título pedagógico.
Aplicando una muy conservadora tasa de retiro anual del 1% (por cese, muerte,
viajes y otros), seguramente la cantidad anterior –en los dos últimos años- se ha
reducido a unos 231,857 docentes. Esta cantidad de docentes estaría apta para
alguna prueba de ubicación10 de ingreso a la nueva LCPM.
Pero existe un detalle importante. La convocatoria del 2009 (RM 0079), deja de
lado a los docentes (nombrados y con título pedagógico) que laboran en la: Sede
Central (702); Superior Tecnológica (4411); Superior Pedagógica (1998) y
Formación Magisterial (127)11. Siendo así, 7238 docentes –aunque quisiesen- no
podrían postular para incorporarse a la nueva LCPM en el presente año.
7. ¿QUÉ PASA CON LOS DOCENTES QUE ESTÁN NOMBRADOS,
PERO QUE NO TIENEN TÍTULO PEDAGÓGICO?
Para diciembre del 2006, teníamos 23,593 docentes que no tenían título
pedagógico, pero que estaban nombrados interinamente. De este total, estamos
estimando que actualmente (2009) tenemos 23,122 en esta situación.
En la normatividad referida al Colegio de Profesores del Perú se dispone que los
profesores nombrados interinamente, pero que no tienen título pedagógico tienen
tiempo para regularizar su situación hasta el 2010; es decir, hasta el próximo
año. Y la misma normatividad señala que para ejercer la docencia un requisito es
estar colegiado.
Siendo así, formalmente los docentes sin título pedagógico no pueden ingresar a
la nueva LCPM, salvo que regularicen su situación de tener título pedagógico.
La condición de estar colegiado, no parece que tenga mucha importancia para el
actual Gobierno. En los procesos del año 2008, obvió el requisito de la
colegiatura. En las normas del 2009, reconoce el requisito de la colegiatura, pero
lo relativiza al señalar que “excepcionalmente para el proceso de incorporación
9 Estimados, en base a FUENTES: MED-SIRA, diciembre 2006; ESBAS, 2007-2008, considerando los
ingresantes como nombrados 2007-2008. Pazas “orgánicas” se consideran aquellas con necesidad comprobada
por crecimiento vegetativo.
10 Cuando los docentes activos ingresen a la nueva LCPM deben ubicarse en algún Nivel Magisterial (NM). En
algunos casos, estando en el IV NM de la Ley del Profesorado, remunerativamente les puede convenir insertarse
en el II NM de la nueva LCPM. En este caso, entonces, no hay ascensos, sino ubicación para insertarse en algún
NM de la nueva LCPM..
11 Datos SIRA-2006.
para el año 2009, la acreditación de encontrarse colegiado se realiza mediante
declaración jurada, la que se encuentra sujeta a las verificaciones de ley” (RM
079, Segunda Disposición Transitoria y complementaria).
8. ¿FINALMENTE –ENTRE LOS DOCENTES ACTIVOS DEL 2009-
QUIENES PODRÍAN POSTULAR A INGRESAR A LA NUEVA
LCPM?
Por todo lo dicho, en la presente convocatoria del 2009 –de aceptarse la nueva
LCPM- solamente podrían presentarse 224,619 por tener requisitos y estar en
los alcances de la convocatoria. La campaña mediática de que este año se
podrían presentar 310000 maestros activos a la nueva LCPM no tiene
consistencia técnica. Más bien podría obedecer a componendas políticas entre el
gobierno y algunos medios de comunicación social.
Sé que los cálculos oficiales del MED en la convocatoria del 2008 hablaban y
siguen hablando de 286,879 docentes que ingresarían a la nueva LCPM. Pero,
no confundamos el ingreso total a la nueva LCPM por los dos caminos previstos.
Aquí estamos viendo solamente uno de ellos: la de aquellos que optan por migrar
de la Ley del Profesorado, a la nueva LCPM.
Otro problema adicional es la de las horas de jornada laboral. La nueva LCPM
señala que los docentes pasan a trabajar 30 horas cronológicas. Los docentes
de secundaria que laboran con 24 horas pedagógicas deberán recibir haberes
equivalentes a lo cronológico y por ello, verán disminuidos sus ingresos. Por otro
lado, si solamente los directores y subdirectores trabajan con 40 horas (Art. 63º
de la nueva LCPM), entonces solamente ellos podrían ascender al V Nivel
Magisterial con el sueldo propagandizado de 4066 nuevos soles.
9. ¿POR QUÉ EL GOBIERNO CENTRA EL DEBATE EN LOS
CAMBIOS REMUNERATIVOS?
La campaña mediática del Gobierno pone el acento en la estructura remunerativa
prevista en la nueva LCPM que –de manera aislada- resulta atractiva. Y
ciertamente un magisterio -con enfoque economicista, pragmático e inmediatistapodría
centrar, en este campo, sus opciones.
Para los estrategas gubernamentales, si los docentes se convencen de las
bondades remunerativas de la nueva LCPM, van a postular masivamente a la
convocatoria hecha. Si el MED consigue esta aceptación masiva, logra varios
objetivos:
• Que el magisterio reconozca en la práctica la nueva LCPM (pues postularía
masivamente para ingresar a ella);
• Los docentes aceptarían la nueva LCPM tal como está;
• El SUTEP y el Colegio de Profesores que no aceptan la nueva LCPM
quedarían una vez más aislados y desacreditados, pues los maestros/as irían
en sentido contrario;
• Un mayor aislamiento de los gremios magisteriales12 permitiría que el modelo
neoliberal en su conjunto y su concreción en educación tengan mayores
posibilidades de afianzamiento.
10. ¿ES POSIBLE QUE SE CUMPLA LA NUEVA ESCALA DE
HABERES?
La nueva escala de haberes es atractiva y aparentemente ya estaría financiada
para el presente año (2009).
Si la oferta de 20000 nuevas ubicaciones de los maestros activos se cumpliese,
se les tendría que dar aumentos significativos. Para sufragar estos aumentos se
ha previsto, un egreso de 110 millones de soles, lo cual alcanza solamente para
6 meses.
Para el 2010 y solamente para seguir aplicando la nueva LCPM en el aspecto
remunerativo, se necesitarán por lo menos 385 millones de nuevos soles
adicionales en el sector educación y para el 2011, el requerimiento adicional
sería de 605 millones de nuevos soles13.
La nueva LCPM no contempla solamente lo remunerativo; también hay otros
gastos importantes, como por ejemplo la puesta en marcha del área de
investigación, el diseño y puesta en marcha del sistema de formación de
docentes en servicio. No estaría mal que todo esto se pudiera dar, La posibilidad
de que todo esto se cumpla es decisión política y parte del supuesto de mirar el
problema más allá de lo remunerativo-magisterial, sino del cambio global de la
educación peruana y su correspondiente financiamiento.
11. ¿Y EL RESTO DE MAESTROS?
Una de las lagunas de la nueva LCPM es que deja sin nada a los docentes que
no ingresan a la nueva LCPM. Solamente los considera, cuando se trata de
aplicarles el dispositivo para poder evaluarlos y así poder depurarlos, si salen mal
en la tercera evaluación.
Con el gasto mensual de alrededor de 17’678,670 nuevos soles que cuesta el
mayor pago a los 20 mil docentes (que se ha previsto ingresen a la nueva LCPM)
alcanzaría para dar un incremento mensual de 56.6 nuevos soles al conjunto
del magisterio.
12. ¿ENTONCES, POR QUÉ OPONERSE A LA NUEVA LCPM?
Como hemos dicho –de manera aislada- la nueva escala de haberes resulta
interesante. No tendría por qué oponerme. El problema central es que ella se da
dentro de una LCPM que tiene algunas disposiciones y omisiones que son
lesivas al magisterio y a la educación del país.
12 Estoy asumiendo que el aislamiento ya se ha iniciado.
13 Este cálculo supone la continuidad de los 20000 ingresantes en el 2009 y 30000 nuevos ingresantes en el 2010
y 2011.
Señalo cinco puntos críticos que deberían modificarse en la nueva LCPM:
a) Consideración de la educación como servicio público esencial.- El Art.
3º de la ley considera a la educación como un “servicio público esencial”.
Esto en buen romance, no solamente se da dentro de un enfoque de
considerar la educación como un “servicio” y no un derecho; sino como un
servicio que es objeto de compra-venta (mercancía), tal como lo solicita la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y por ello es parte del TLC. Así
mismo, relativiza el derecho a la huelga. La OIT –a nivel internacional- ha
condenado esta tesis.
b) La posibilidad de inestabilidad laboral.- Insisto que la educación es una
interacción de sujetos: que aprenden y que enseñan. Ambos con
derechos. Por defender el derecho de unos, no puedo marginar o aplastar
el derecho de los otros. La estabilidad laboral de los docentes es un
derecho, pero también el que los estudiantes tengan docentes de
excelentes desempeños es un derecho. Por defender el derecho de los
estudiantes a un buen maestro, no puedo vulnerar el derecho de los
docentes; pero –a su vez- por defender el derecho a la estabilidad de los
docentes, no puedo vulnerar el derecho que tienen los estudiantes a tener
buenos maestros.
Nuestra posición ha sido y es la de equilibrio entre ambos derechos. Si
hay un mal maestro, debe ser alejado de la enseñanza; pero se le puede
ubicar en otras funciones dentro o fuera del sector, que no sean la de una
relación directa con los estudiantes y sin mayores derechos de ascenso.
c) El sistema de evaluación.- Hay consenso que debe primar la evaluación
de desempeños. Pero los desempeños no son un fin, sino un objeto o
situación por evaluar.
La nueva LCPM distingue tres tipos de evaluación: “para ingreso”, “para
ascensos” y para “permanecer en el trabajo“. A esta última le ha dado la
denominación de “evaluación de desempeños”. De esta manera ha
confundido al magisterio quienes asocian “evaluación de desemepeños”
con evaluación para establecer si se quedan en el trabajo. La distorsión es
técnica y política. Técnicamente lo que es objeto de evaluación (los
desempeños docentes) se convierte en finalidad y esta, políticamente,
sugiere “inestabilidad laboral”.
Aún más, en el actual gobierno los desempeños docentes han quedado
por los suelos: En el proceso de contratos 2009, no se ha considerado
este criterio. En el proceso de las RM 079 y 080 que estamos
comentando, el desempeño se reduce a “asistencia y puntualidad”.
d) Dejar sin modificación remunerativa a los activos de la Ley de
Profesorado y los Cesantes.
En realidad, el conjunto del magisterio no tiene ningún aumento desde
septiembre del 2006. Actualmente el promedio de remuneración líquida de
un docente peruano es de 1087.29 nuevos soles. En lo que va del
presente régimen, los docentes han perdido el 12% de su poder
adquisitivo.
Si el Gobierno ha puesto como condición el cambio remunerativo
solamente cuando se ingrese a la nueva LCPM está cometiendo un error
técnico, social y político. El magisterio no puede esperar 10 años, para
nivelar y/o mejorar su poder adquisitivo.
e) Falta de costos diferenciales.- Si bien hay consideraciones especiales
para quienes laboran como unidocentes y multigrados, no se ha previsto
una política que permita atender mejor al magisterio en zonas de nuestra
Amazonía y zonas alejadas. Allí no se trata solamente de tener diferencias
remunerativas, sino que los costos de apoyo al magisterio (por ejemplo,
para formación en servicio) deben ser diferenciales. En general, debería
existir una política diferente.
f) El recorte de algunos derechos del magisterio.- Muchos derechos
contemplados en la Ley del Profesorado se han anulado o “achicado”. Por
ejemplo, apoyo para vivienda propia, desvcuento por sindicato,
bonificación mensual por preparación de clases; recorte de monto por
subsidio por luto al fallecer cónyuge, padre o madre, reducción de la
bonificación por años de servicio, etc.
g) Concertación y no simple “consulta”.- Los docentes se sienten heridos
por la imposición. Aún más, cuando se hacen formales, fragmentadas y
amadas “consultas”, para finalmente señalar que tal dispositivo fue
consultado. De lo consultado, debe pasarse a lo concertado. Los
procesos de CPM, de evaluación, etc. deben ser materia de concertación.
13. ¿PODRÍAMOS POSTULAR LA VIGENCIA DE LA LEY DEL
PROFESORADO, LEY 24029 DEL 12-12-1984?
Para su momento esta Ley se creyó que era buena; pero bien sabemos que no
se cumplió.
Por otro lado, el enfoque de la Ley del Profesorado es parcial. Tiene una visión
“maestrocéntrica”. Es decir, no ubica a los docentes como sujetos que enseñan,
en relación a sujetos que aprenden. Por ello, al levantar los derechos de los
sujetos que enseñan, a veces, no considera el derecho de los sujetos que
aprenden.
Desde un enfoque holístico, popular y humanista, importa ubicar el trabajo
docente en una perspectiva integral, en su nexo con los estudiantes, con el
desarrollo-cambio de la educación y de la sociedad. No hacerlo, resulta una
posición miope y atentatoria a la propia naturaleza de la educación y los
requerimientos estratégico de la historia.
Hacer una Ley que ubique al docente en perspectiva histórica y odnde se
conjuguen sus derechos con los derechos de los estudiantes no es fácil. La Ley
del Profesorado no lo ha conseguido; pero tampoco la nueva Ley de CPM ha
tenido éxito en este sentido.
14. ¿QUÉ MARCO ASUMIR?
Creemos que los maestros deben tener justas y dignas remuneraciones. Pero esto
no basta.
El docente debe desarrollarse plenamente en sus diversas dimensiones:
económicamente, profesionalmente, sindicalmente, social y humanamente. El
maestro/a debe crecer en sus desempeños como profesional, persona y ciudadano.
Pero, esto no basta.
Hay que avanzar hacia el conjugar el derecho de los sujetos que enseñan (los
docentes) con el derecho de los sujetos que aprenden (los estudiantes). Pero, esto
basta.
Importa ubicar el trabajo docente dentro de una estrategia de cambio de la
educación peruana, con enfoque popular. Y esta transformación en el marco de un
cambio sustantivo de nuestra sociedad. El Proyecto Educativo Nacional al 2021
(elaborado por el anterior Consejo Nacional de Educación) puede servir
críticamente, como un punto de partida y de base. Reclamar cambios en la nueva
escala de haberes magisteriales o en la nueva LCPM, de manera aislada, resulta
actuar con miopía. Si la estrategia del Gobierno es político-social, también hay que
dar respuestas en el mismo nivel y con argumento.
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Hola Jimmy, una Larga Entrada pero Interesante sin duda, por los Problemas que se presentan con esta LCPM para Docentes y Alumnos, y desde luego no siempre lo Legal es Justo, porque lo Legal está arreglado conforme a los intereses de los Políticos, Economistas, y Sectores Sociales mejor situados...y lo Justo tiene que ser con arreglo a los Derechos de Igualdad y no Discriminación ni Exclusión. Espero en definitiva que los Docentes del SUTEP sigan luchando por los Derechos de todos los Profesores por igual, y que Ganeis con esta Huelga planeada lo que por Derecho Mereceis. Un Abrazo Jimmy, y ¡Animo en la Lucha!
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