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jueves, 16 de abril de 2009

MATANZA EN LOS PENALES

MATANZA EN LOS PENALES
Archivo de la Comisión Ames En junio de 1986, reclusos senderistas de Lurigancho, EL Frontón y Santa Bárbara se amotinaron y tomaron rehenes. Al termino de la operación que dio a fin a estos levantamientos, aproximadamente 250 personas resultaron muertas. Numerosas versiones apuntaban a que hubieron masivos ajusiticiamientos extrajudiciales, luego que los reclusos se rindieran. A esto se le conoció como la matanza de los penales. A raíz de esto, se formó una Comisión Investigadora del Congreso, con el objeto de determinar el grado de responsabilidad de las autoridades en dicho suceso. Dicha comisión fue presidida por el senador Rolando Ames. A continuación se presenta los alcances principales de su informe al Congreso de la República:
INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE LOS SUCESOS DE LOS PENALES La comisión, presidida por el entonces senador Rolando Ames, al analizar los sucesos de los penales de Junio de 1986 y las decisiones políticas tomadas por el Presidente García y el Concejo de Ministros, ha encontrado hechos que obligan a esas altas autoridades a responder ante el país por las decisiones tomadas. A lo largo de esta investigación hemos encontrado igualmente hechos que nos obligan a presumir que funcionarios civiles de alto nivel en la administración , así como determinados oficiales y miembros de la fuerzas del orden que intervinieron en el debelamiento de los motines, materializaron delitos previstos y sancionados en nuestro ordenamiento legal.
Responsabilidad Gubernamental Está demostrada la imprevisión de las autoridades del gobierno. Se permitió la organización de los internos de Sendero Luminoso en sus propios términos en los establecimientos penitenciarios; se toleró el control de los pabellones y se llegó al extremo de desconocerse el número exacto de los internos, así como las propias condiciones de reclusión en las que se encontraban. Está demostrado que los comunicados públicos proporcionaron información falsa que magnificaba los hechos de los motines. Entre las decisiones gubernamentales estuvo la de controlar la información sobre los hechos. Esta se realizó a través de 6 Comunicados Oficiales, todos ellos eran probados por la Presidencia de la República y difundidos por medio de su Secretaría de Prensa.
Delito contra la fé pública Los Comunicados Oficiales contenían graves inexactitudes. En el primero se hace la suma tendenciosa de motines y reivindicaciones salariales, proporcionándose información errónea sobre el número de rehenes y de armas de los amotinados. En los siguientes comunicados se ratificó la información falsa sobre posesión de armas y explosivos. Uno de los casos más saltantes de desinformación se refiere a los hechos de Lurigancho. Se informó de construcciones inexistentes en las cuales los internos habrían ofrecido sería resistencia, muriendo "asfixiados" varios de ellos. Se sostuvo, también falsamente, que la duración de la lucha, antes de la rendición, fue de 12 y no de 2 como en realidad sucedió. En cuanto a los comunicados públicos, estos eran revisados por el Presidente de la República y emitidos por su Secretaría. Los responsables de esa transmisión de distorsión de los sucesos habrían cometido falsedad, alterando y ocultando la verdad; habrían, además, provocado falsa alarma y serían responsables de delito contra la fé pública.
Limitación ilegal de autoridades judiciales Está demostrado que se impidió y limitó ilegalmente la actuación de las autoridades judiciales y del Ministerio Público. Debemos hacer notar que la existencia del estado de emergencia no deja de lado las facultades de los jueces ni de los representantes del ministerio Público. Por ello, no existía razón alguna para justificar el retiro de dichas autoridades del control de la legalidad en el curso de las operaciones de debelamiento.
Injustificable número de muertes Está demostrado que el gobierno, al incumplir con su obligación de proteger la vida humana, dio órdenes que trajeron como consecuencia un injustificable número de muertes. La opción tomada de debelar los motines a través de la fuerza militar, en el plazo más breve y perentorio, significaba poner en grave e innecesario peligro la vida de los rehenes y los internos. Fue el propio Presidente -en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas- quien, durante el seguimiento de los operativos, insistió en esa brevedad. El Presidente de la República y el Concejo de Ministros tienen responsabilidad directa de los resultados que su orden desencadena. Los hechos posteriores, y sus costos en pérdida de vidas humanas, pudieron ser previstos, por lo menos como riesgos a evitar, y no lo fueron. Gobierno pretende encubrir los hechos Está demostrado que las actitud gubernamental pretendió encubrir los actos realizados durante las acciones de debelamiento de los motines. El gobierno tomó conocimiento inmediato del número de víctimas en cada uno de los penales. Sin embargo, no censura la acción que había producido tan elevado números de muertos, lo que hace presumir que dicho costo de vidas humanas estaba dentro de sus cálculos. Lejos de sorprenderse, el gobierno felicita al Comando Conjunto de la Fuerza Armada. Asimismo, el gobierno tomó una decisión particularmente grave e inconstitucional: "se dispuso que a partir de esa misma tarde los jueces civiles ya no ingresen a los penales ni a las zonas aledañas". De acuerdo a la Constitución, el gobierno no tiene la atribución de limitar o restringir la Función Jurisdiccional.
Cuestión Final Los siguientes son los tres aspectos principales que produjeron la masacre de los penales que costó la vida aproximadamente a 250 personas: a) La decisión del Presidente de la República y del Concejo de Ministros de aplicar una respuesta de represalia violenta y rápida, encargándola a las Fuerzas Armadas, ante la noticia de los amotinamientos. b) Un hábito de comportamientos represivos fuera de la ley -incluyendo las ejecuciones extrajudiciales- que gana terreno entre oficiales y personal subalterno de las Fuerzas del Orden, y es practicado con frecuencia en las zonas declaradas en emergencia. c) Una manera dominante de entender los Estados de Emergencia como situaciones de suspensión amplia e impresa del orden jurídico, excediendo así arbitrariamente los límites establecidos por la Constitución. Este factor tiene que ver en este caso principalmente con la tendencia posterior al encubrimiento de los delitos cometidos.

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