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martes, 19 de mayo de 2009

INSURGENCIA DE LOS PUEBLOS CONTRA LA CORRUPCION APRISTA, VIVA LA HUELGA DEL SUTEP

Dedicado a Juan Vergara Carlos Mesía, César Landa, Ricardo Beaumont, Fernando Calle, Gerardo Eto y Ernesto Álvarez para desasnarlos, en víspera de una huelga de las bases del sutep, sacan esto, ni siquiera disimulan, la mayoría ha vivido de los mendrugos que le tira chang escobedo en la upsmp. INSURGENCIA DE LOS PUEBLOS CONTRA LA CORRUPCION APRISTA, VIVA LA HUELGA DEL SUTEP TC APRISTA VALIDA LEY QUE DECLARA A LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL TRASTOCANDO PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS QUE PROTEGEN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, ¡EN EL PERU NO HAY JUSTICIA! El Tribunal Constitucional (TC), APRISTA mediante una sentencia publicada hoy 15 de mayo en el diario El Peruano, declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, por el Colegio de Profesores del Perú, contra el artículo primero de la Ley que declara a la Educación Básica Regular (EBR) como Servicio Público Esencial.Como garante en última instancia, el TC considera que calificar a la EBR (Inicial, Primaria y Secundaria) como Servicio Público Esencial, no afecta los derechos constitucionales ni los reconocidos por los convenios y tratados internacionales a los profesores, menos su derecho a huelga, como aduce el demandante.Con esto, el máximo tribunal sometido al APRA y a su corrupción, valida, al igual que hizo hace unas semanas con la Ley de Carrera Pública Magisterial, también presentado por el Colegio de Profesores, -sin embargo LA PETICIÓN DEL SUTEP CONARE TODAVÍA NO HA SIDO CONTESTADA, sobre derechos adquiridos- la constitucionalidad de la norma en cuestión, por considerar que no viola los derechos de los maestros. No nos queda otra alternativa que recurrir a los tribunales internacionales, ya que en el Perú el APRA ha copado todo, por eso es justa la lucha de la INSURGENCIA de la población amazónica. EL TC APRISTA, DESCONOCE O SI HAN LEÍDO LO HAN HECHO EN UN CUARTO OSCURO Y CON LOS OJOS TAPADOS, AQUÍ ESTA LA PRUEBA DE LO QUE DECIMOS 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. · 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 13 Observación general sobre su aplicación 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. 3. CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER Artículo 10 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional; b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad; c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza. d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios; e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria... f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente; g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte... h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia. 4. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Artículo 5 Los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia; b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución; d) Otros derechos civiles, en particular: i) El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; v) El derecho a la educación y la formación profesional 5. Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella ... c) Hacer la enseñanza superior accesible ...; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y tengan acceso a ellas; 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 6. CONVENCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN EDUCACIÓN, ART. 3, 4 Y 5 Los estados partes se comprometen a... Derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera de la enseñanza... En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales... 7. AGENDA 21, CAPÍTULO 36 PÁRRAFO 3 La educación... deberá ser reconocida como un proceso por medio del cual los seres humanos y las sociedades pueden alcanzar su entero potencial. La educación...promueve el derecho sustentable y mejora la capacidad de las personas para manejar y temas como medio ambiente... 8. COPENHAGUE, COMPROMISO 6 Sexto compromiso Nos comprometemos a promover y a lograr los objetivos del accesouniversal y equitativo a una educación de calidad, el nivel más alto posible... Para ello, en el plano nacional: a) Formularemos y fortaleceremos estrategias nacionales con plazosprecisos para erradicar el analfabetismo y universalizar la educaciónbásica...; b) Haremos hincapié en la enseñanza continuada tratando de mejorar la calidad de la educación... c) Garantizaremos que los niños, y en especial las niñas, disfrutende sus derechos...ellos, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING, PÁRRAFO 69 B. Educación y capacitación de la mujer69. La educación es un derecho humano y constituye un instrumento indispensable para lograr los objetivos de la igualdad, el desarrollo y la paz. La educación no discriminatoria beneficia tanto a las niñas como a los niños y, de esa manera, conduce en última instancia a relaciones más igualitarias entre mujeres y hombres. La igualdad de acceso a la educación y la obtención de educación son necesarias para que más mujeres se conviertan en agentes de cambio. La alfabetización de la mujer es importante para mejorar la salud, la nutrición y la educación en la familia, así como para habilitar a la mujer para participar en la adopción de decisiones en la sociedad. Ha quedado demostrado que la inversión en la educación y la capacitación formal y no formal de las niñas y las mujeres, que tiene un rendimiento social y económico excepcionalmente alto, es uno de los mejores medios de lograr un desarrollo sostenible y un crecimiento económico a la vez sostenido y sostenible. Declaración Mundial sobre educación para todos Preámbulo Hace más de cuarenta años, las naciones de la tierra afirmaron en la Declaración Universal de Derechos Humanos que "toda persona tiene derecho a la educación". Sin embargo, pese a los importantes esfuerzos realizados por los países de todo el mundo para asegurar el derecho a la educación para todos, persisten las siguientes realidades... OBJETIVOS DEL MILENIO, CUMBRE DE LA ONU 2000 Objetivos [editar] Artículo principal: Objetivos de Desarrollo del Milenio A raíz de la Declaración se definieron los siguientes objetivos: · Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre · Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO LO DICEN TAMBIÉN LAS LEYES PERUANAS sino veamos: Artículo 13º... Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo. Artículo 15º. ...El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. Artículo 16º. Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. Artículo 17º. La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional. EL ESTADO PERUANO RECONOCE EN RESUMEN: 1. EL DERECHO DEL EDUCANDO A UNA FORMACIÓN QUE RESPETE SU IDENTIDAD. 2. EL DERECHO DEL EDUCANDO A UN BUEN TRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO. 3. LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN ES LAS IIEE 4. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN BILINGÜE E INTERCULTURAL. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Ley Nro. 28044 Artículo 3°.- La educación como derechoLa educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica.La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo. ACUERDO NACIONAL PUNTO 11: promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación. PUNTO 12: Acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y del deporte. PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL Los 6 retos más importantes para la educación, siguiendo la propuesta de 6 objetivos estratégicos, allí se consigna que la educación es un derecho y no un servicio. C O N C L U S I Ó N La educación es un derecho y no es un servicio público esencial, ya que debe ser concebida como que los derechos son exigibles, irrenunciables e indivisibles. Al ser exigible el derecho a la educación es justiciable. Según el Relator Especial, VERNOR MUÑOZ de las Naciones Unidas, "la disociación del derecho a la educación del derecho a un contenido específico de educación ha causado problemas serios, como por ejemplo: se ha entendido la educación como un servicio negociable y no como un derecho; ese servicio queda al margen de la organización de sociedades justas y equitativas al no tener un contenido explícitamente conectado con los derechos enunciados en los instrumentos de derechos humanos. Los servicios pueden ser, renunciados, diferidos, pospuestos, superados y hasta negados, especialmente (aunque no únicamente) a las culturas y personas discriminadas". La esencia de la educación como un derecho no es su valor utilitario y economicista, sino su valor intrínseco vinculado con el desarrollo integral de la persona. Tiene como fin formar sujetos. Está más ligada entonces a una concepción de desarrollo humano que a una de crecimiento económico. Se trata, entonces de ofrecer inversiones a la educación no sólo para facilitar el desarrollo económico, sino también, y sobre todo, para construir valores y conocimientos que tengan como fin desarrollar la dignidad humana. Decir que la educación es un derecho consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos significa como los señala el relator especial, en su informe sobre el derecho a la educación en 2005, que cada vez es mayor la jurisprudencia de los tribunales nacionales, así como de los mecanismos regionales de derechos humanos, que demuestra que los derechos económicos, sociales, y culturales prestan a recursos judiciales en casos de violación flagrante a los mismos. La educación se encuentra entre estos derechos. El relator hace notar que existe la imperiosa necesidad de "mover la educación hacia los derechos humanos" considerando la educación como un derecho humano y que el Estado tiene la obligación de asegurar la promoción y protección, es decir, trascender la concepción de la educación como negocio o mecanismo patriarcal uniformador para restituir su sentido substancial destinado a la construcción de conocimiento en el marco de convergencia y aprendizaje de todos los derechos humanos". Lean mi blog:http://magisteriodigno.blogspot.com/

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